domingo, 23 de agosto de 2015

Tipificación del delito

A continuación se presentan algunos delitos acompañados por una breve definición y su respectiva sanción:


*Peculado: es el delito cometido por un funcionario público o empleado público que se apropia de un beneficio propio o ajeno ya sea de dinero, especies fiscales o municipales que se encuentran bajo su administración .

Quien cometiere el delito sera sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes:

-Si el peculado fuere hasta de cien mil colones, la sanción sera de seis a ocho años.

-Cuando fuere superior a cien mil colones o igual a quinientos mil, la sanción sera de ocho a diez años.

-Si el peculado fuere mayor a quinientos mil colones, la sanción sera de diez a 15 años.


*Peculado por culpa: es el delito cometido por un funcionario público o empleado público que debido a el otra persona comete el peculado.

-Si el peculado fuere de inferior o igual a cien mil colones, sera sancionado de dos a tres años de prisión.

-Si el peculado supera la cantidad antes mencionada, la sanción sera de tres a cinco años de prisión.


*Concusión: es el delito que es cometido por un empleado o funcionario público que abusando de su autoridad obliga a otro a dar o prometer a él o un tercero dinero u otra utilidad lucrativa.

-Quien cometiere este acto sera sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitacion especial del cargo o empleo por igual tiempo.


*Exacción: es el delito cometido por un empleado o funcionario público, agente se autoridad o autoridad pública que valiéndose de su condición o cargo impone u obtiene para la administración pública o municipal tasas, derechos, contribuciones de manera arbitraria o sabiendo que no es legal, y cuando es legal no emplea los métodos adecuados para su recaudación.

-La sanción a quien cometiere dicho delito sera de prisión de seis meses a dos años.


*Cohecho propio: es de acto cometido por si o por medio de otra persona que solicita o recibe una dádiva o cualquier ventaja indebida para realizar un acto contrario a sus deberes.

-Quien cometa este acto sera sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.


*Cohecho impropio: es de acto cometido por si o por medio de otra persona que solicita o recibe una dádiva o cualquier ventaja indebida para realizar un acto propio de sus funciones.

-Quien cometa este acto sera sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.


*Malversación: acto que realiza un funcionario o empleado público al cual le asignan recursos con determinada finalidad y él le aplica un destino diferente.

-Sera sancionado con multa de cincuenta a cien días de multa, Si del hecho resultare algún provecho personal para si o para un tercero, la sanción sera de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.


*Enriquecimiento ilícito: es cuando un empleado o funcionario público, agente se autoridad o autoridad pública que a raíz de su cargo obtiene un incremento patrimonial injustificado.

-La sanción sera de tres a diez años de prisión e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.


*Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos: es el acto que realiza una persona valiéndose de su cargo sustrae, destruye, oculta o impide el acceso a la información o que permite que una persona que no este autoriza acceda a ella. 

-La sanción a quien cometa este acto sera de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.


*Trafico de influencias: es el delito en el que valiéndose de su influencia un empleado público o funcionario público recibe o hace que le prometan dinero u otra ventaja en recompensa de su mediación o por una compra de favores.

-La persona que realice dicho acto sera sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.

-En el caso que quien realizara el acto fuera un empleado o funcionario público se impondrá ademas inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.





Bibliografía:

-Código Penal de la República de El Salvador, artículos 325, 326, 327, 328, 329, 330,331, 332, 333, 334 y 336.


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