Esta ley surge debido a la necesidad de adoptar las medidas legales a fin de que las inversiones nacionales como extranjeras que se hagan en nuestro país, lo sean con fondos que tengan origen lícito, a su vez , es una preocupación del Estado el crecimiento y auge de conductas delictivas, en las cuales los sujetos culpables de las mismas buscan y utilizan diversos mecanismos para darle una apariencia de legitimidad a las ganancias, bienes o beneficios obtenidos de la comisión de determinados delitos, a través de lo que se denomina como Lavado o Blanqueo de Dinero.

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO
Y DE ACTIVOS

OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene
como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de
dinero y de activos, así como su encubrimiento.
SUJETOS DE APLICACION DE LA LEY
Y SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2.- la presente ley será
aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se
encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentarla información que
les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de
cualquier transacción que realicen.
Sujetos obligados son todos
aquellos que habrán de, entre otras cosas ,reportar las diligencias u
operaciones financieras sospechosas y/o que superen e lumbral de la ley, nombrar
y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta
ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la uif les
determinen.
Se consideran sujetos obligados
por la presente ley, los siguientes:
1) Toda sociedad, empresa o
entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución,
grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia
del sistema financiero;
2) micro-financieras, cajas de
crédito e intermediarias financieras no bancarias;
3) importadores o exportadores
de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
4) sociedades emisoras de
tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
5) personas naturales y
jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos,
incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
6) casinos y casas de juego;
7) comercializadores de metales
y piedras preciosas;
8) empresas e intermediarios de
bienes raíces;
9) agencias de viajes, empresas
de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
10) personas naturales y
jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
11) empresas constructoras;
12) empresas privadas de
seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones,
explosivos y artículos similares;
13) empresas hoteleras;
14) partidos políticos;
15) proveedores de servicios
societarios y fideicomisos;
16) organizaciones no gubernamentales;
17) inversionistas nacionales e
internacionales;
18) droguerías, laboratorios
farmacéuticos y cadenas de farmacias;
19) asociaciones, consorcios y
gremios empresariales; y,
20) cualquier otra institución
privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.
Así mismo los abogados,
notarios, contadores y auditores tendrán la obligación de informar o reportar
las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil
dólares de los estados unidos de América, conforme lo establece el art. 9 de la
presente ley.
Los sujetos obligados que no
sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de actividades,
únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por
lo tanto, no se les releva del cumplimiento de las demás obligaciones que se
aluden en el inciso segundo del presente artículo.
UNIDAD DE INVESTIGACION
FINANCIERA
Art. 3.- Créase la Unidad de
Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria
adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la
presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para
pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 4.- el que depositare,
retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que
procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o
encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de
sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades
delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a
quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos
mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se
dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado
de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión
encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes
de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de las personas
jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18
años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y
de activos.
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE
DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 5.- Para los efectos
penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados
con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos
salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo
anterior, los hechos siguientes:
a)Ocultar o disfrazar en
cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos
relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades
delictivas; y,
b) Adquirir, poseer y utilizar
fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de
actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.
OTROS DELITOS GENERADORES DE
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 6.- Estarán sometidos a la
presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de
activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
a)Los previstos en el capítulo
IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
b)Comercio de personas;
c)Administración fraudulenta;
d)Hurto y Robo de vehículos;
e)Secuestro;
f)Extorsión;
g)Enriquecimiento ilícito;
h)Negociaciones ilícitas;
i)Peculado;
j)Soborno;
k)Comercio ilegal y depósito de
armas;
l)Evasión de impuestos;
m)Contrabando de mercadería;
n)Prevaricato;
o)Estafa; y,
p)Todo acto de encubrimiento y
legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.
CASOS ESPECIALES DEL DELITO DE
ENCUBRIMIENTO.
Art. 7.- Para los efectos de
esta ley se consideran encubridores:
a)Los que sin concierto previo
con los autores o participes del delito de lavado de dinero y de activos,
ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren
a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o
impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad
delictiva;
b)Los que sin concierto previo
con los autores o participes, ayudaren a eludir las investigaciones de la
autoridad o a sustraerse a la acción de ésta;
Los Superintendentes y demás
funcionarios o empleados de los organismos encargados de fiscalizar o
supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a
la Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las
entidades bajo su control;
d)Quienes con conocimiento
hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo de contrato simulado, de
enajenación, mera tenencia o inversión, por medio de la cual se encubra la
naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores,
o demás bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el
artículo4 de esta ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio económico
del delito; y,
e)Quien compre, guarde, oculte
o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios, seguros y activos conociendo
su origen delictivo.
En los casos de las letras a) y
b) la sanción será de cinco a diez años de prisión; y en los casos de las
letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de prisión.
ENCUBRIMIENTO CULPOSO
Art. 8.- En los casos del
artículo anterior, si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o
ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de
las instituciones a que se refiere el artículo 2 de esta ley, o de los
organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será
de dos a cuatro años.
DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL
Art. 16.- Los organismos e
instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco
Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos
públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en
forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente
colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la
presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el
reglamento.
EXCEPCIONES AL SECRETO BANCARIO
Y MEDIDAS CAUTELARES
Art. 24.- El secreto bancario
así como la reserva en materia tributaria, no operarán en la investigación del
delito de lavado de dinero y de activos; la información que se reciba será
utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha investigación y solo
podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República ó el Juez de la causa
en el momento procesal oportuno.
Art. 25.- Para el efecto de
incautar o requerir la presentación de documentos bancarios, financieros o
mercantiles, será necesaria la orden del juez competente quien podrá expedirlas
en cualquier etapa del proceso.
Vigencia
Art. 31.- El presente Decreto
entrara en vigencia el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, previa
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
En el siguiente vídeo nos muestra de una manera breve en que consistes el Lavado de Dinero:
Este vídeo nos enseña cuales son las etapas del lavado de dinero:
Importancia de la Ley en contra
el lavado de dinero y activos:
La importancia radica en que
esta ley les genera la obligación a diversas instituciones de brindar
información cuando sea necesaria, algunas de estas instituciones son: abogados,
notarios, contadores y auditores, ya que con la unión de todos los sujetos obligados
se busca erradicar el lavado de dinero en El Salvador.
Al analizar esta ley surge la
interrogante: ¿El lavado de dinero es algo bueno o malo? La respuesta a esta
interrogante dependerá de cada persona ya que las opiniones son diversas y en
la mayoría de ocasiones se llega a ver desde dos puntos de vista.
Se considera que el lavado de
dinero y de activos es malo porque las acciones que lo generan son delitos y
hacen daño a la población y se consideraría bueno debido a que inyecta dinero a
la economía.
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