Historia de la Bolsa de
Valores
La Bolsa de Valores de El Salvador, es una
institución privada que cuenta con bases que datan de los años 60, y cuya
trayectoria y períodos de formación se han visto influenciados por la visión a
futuro de los fundadores de la misma, la cual ha llevado a BVES a ser una
empresa vanguardista, sólida e innovadora.
En 1960 inician los primeros esfuerzos para crear la primera Bolsa de
Valores de El Salvador, la cual inaugura operaciones el 15 de marzo de 1965,
sin embargo en 1976 se acuerda su disolución.
En 1986 se forma el Grupo Promotor de la Bolsa de
Valores de El Salvador, integrado por profesionales y empresarios salvadoreños,
como el Lic. Jorge Zablah-Touché, el Licenciado Rolando Duarte Fuentes,
Abelardo Torres, Doctor Mario Luis Velasco, Juan Héctor Vidal y Doctor
Guillermo Hidalgo Quehl. Posteriormente se unieron, a invitación de los
anteriores, Roberto Llach Hill, Arturo Álvarez Meza, Juan Felipe Nottebohn, y
Carlos Patricio Escobar.
1992
El 13 de Febrero de 1992 se inauguran las instalaciones de la Bolsa de Valores, por el entonces Presidente de la Republica, el Lic. Alfredo Cristiani. El inicio de operaciones fue el 27 de abril de 1992, transando en la Sesión de Negociaciones inaugural un total de ¢118,650 ($13,560).
El 13 de Febrero de 1992 se inauguran las instalaciones de la Bolsa de Valores, por el entonces Presidente de la Republica, el Lic. Alfredo Cristiani. El inicio de operaciones fue el 27 de abril de 1992, transando en la Sesión de Negociaciones inaugural un total de ¢118,650 ($13,560).
La figura más común de valores en nuestro mercado
fue, y sigue siendo, el Certificado de Inversión, cuyo nacimiento tuvo lugar el
27 de Septiembre 1992. SAQUIRO, S.A. de C.V. colocó exitosamente la primera
emisión pública de Certificados de Inversión.
1994
Con el objetivo de brindarle más seguridad a los inversionistas, se estableció la Central de Deposito de Valores, S.A. de C.V. – CEDEVAL y en Abril del mismo año, entró en vigencia la Ley del Mercado de Valores, Ley que regula el desarrollo de la Bolsa, la Depositaria, las Casas de Corredores de Bolsa y demás participantes del Mercado.
Si necesitan conocer más acerca de la historia del mercado de valores los invito a que visiten más en el siguiente link: https://www.bolsadevalores.com.sv/historia-bolsa-de-valores.
1994
Con el objetivo de brindarle más seguridad a los inversionistas, se estableció la Central de Deposito de Valores, S.A. de C.V. – CEDEVAL y en Abril del mismo año, entró en vigencia la Ley del Mercado de Valores, Ley que regula el desarrollo de la Bolsa, la Depositaria, las Casas de Corredores de Bolsa y demás participantes del Mercado.
Si necesitan conocer más acerca de la historia del mercado de valores los invito a que visiten más en el siguiente link: https://www.bolsadevalores.com.sv/historia-bolsa-de-valores.
El Mercado de Valores fomenta el ahorro
interno del país, al canalizar el dinero disponible de los inversionistas hacia
las empresas emisoras que requieren de financiamiento para el desarrollo de sus
proyectos de crecimiento, por lo tanto es una institución que beneficia a
todos.
¿Cómo opera una bolsa de valores? En la Bolsa
de Valores de El Salvador (BVES), las operaciones se realizan en tres
diferentes tipos de mercados:
Mercado Primario: Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.
Mercado Primario: Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.
Mercado Secundario: Comprende las ventas sucesivas de
Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado
Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con
anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o
acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en
cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las
Casas de Corredores de Bolsa.
Mercado de Reportos: En éste mercado se realizan las
operaciones de Reporto. Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45
días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio
de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que
pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero
recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y
transfiere nuevamente los valores a su dueño.

¿Quiénes son los participantes de la bolsa de
valores? En sí, el Mercado de Valores es el conjunto
de varios participantes, los cuales interactúan para darle
"vida y dinamismo" al mismo. Todos desempeñan un papel importante
para garantizar la transparencia, la confianza, el dinamismo y la seguridad del
mercado. Estos 7 participantes son:
La Bolsa de Valores facilita
las negociaciones de Valores y procura el desarrollo del Mercado Bursátil. Es
la “Plaza” o lugar, en la que converge la oferta y demanda de Valores.
Las Casas de Corredores de
Bolsa son los entes que realizan las operaciones de compra y de
venta de valores por instrucciones de sus clientes. Son el Eslabón que permite
que se concreten las transacciones entre quienes desean comprar valores y
quienes los ofrecen.
Las Empresas Emisoras son
las que emiten los valores que se negocian en la Bolsa de Valores, es decir que
ponen a disposición de los inversionistas sus valores.
Los Inversionistas son las
personas naturales o jurídicas que invierten su dinero en Valores con el fin de
obtener un rendimiento a cambio. Un Inversionista puede ser: Accionista, es
decir que es dueño de acciones y que compra acciones, o Dueño de Valores
de Deuda o Bonos, es decir que posee y que compra Valores de Deuda o Bonos.
La Superintendencia del Sistema
Financiero es el ente que fiscaliza y regula todo el sistema bursátil
y sus participantes.
Las Calificadoras de Riesgo son
empresas dedicadas al análisis profundo de riesgo económico-financiero, las
cuales emiten su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de valores
y/o Empresa Emisora de los mismos.
La Central de Depósito de Valores
(CEDEVAL) es la entidad especializada que recibe valores para su
custodia y administración
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Esta ley surge a raíz de la necesidad de un Sistema Financiero moderno que promueva el aumento de los niveles de ahorro nacional, la asignación eficiente de los recursos, y la ampliación de los servicios financieros, todo en un marco de un mercado libre, transparente y normado.
Que
el desarrollo de un mercado de valores eficiente, en un ambiente de sana
competencia, requiera que la oferta pública de los mismos, sea conducida por
intermediarios autorizados, con información completa y auditada sobre los emisores
de dichos valores y en los mercados físicos organizados como son las bolsas de
valores, en donde las transacciones se realizan en forma segura y expedita, y asegurando
que se proporciona el flujo de información adecuada para el público en general.
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Art. 1.- La
presente Ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus transacciones,
sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de
promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses
del público inversionista.
Las
transacciones de valores que no se hagan previa oferta pública, tendrán el
carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ley,
excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.
OFERTA PÚBLICA
Art. 2.- Se entenderá que existe oferta pública
cuando se haga llamamiento para suscribir, enajenar o adquirir valores por
algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada.
Art. 3.- todo valor que sea objeto de
oferta pública, así como los emisores de los mismos deberán asentarse en el
registro público bursátil, que para tal efecto llevará la superintendencia, e
inscribirse posteriormente en una bolsa de valores.
El registro en la superintendencia
tendrá carácter definitivo.
Se exceptúan de lo anterior el estado
y el banco central de reserva de el salvador, así como los valores emitidos por
estos, los cuales podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de
asentarlos en el registro público bursátil antes mencionado. en el caso que el
estado o el banco central de reserva de el salvador deseen negociar sus valores
en una bolsa, solamente presentarán a la bolsa respectiva la certificación del
acuerdo que autoriza la emisión, o el respectivo decreto legislativo, quien
deberá informarlo a la superintendencia. no obstante lo anterior, si las
emisiones a las que hace referencia el presente inciso no fueren asentadas en
el registro público bursátil, las entidades emisoras deberán remitir a la
superintendencia la información que, mediante resolución razonada, les sea
requerida por el consejo en la forma y periodicidad que éste determine.
La excepción contemplada en la primera
parte del inciso anterior no comprende a las instituciones autónomas
descentralizadas.
Art. 4. Los valores emitidos por
bancos, se regirán por las disposiciones establecidas en la ley de bancos, ley
de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, y por lo que al
respecto dispone la ley orgánica del banco central de reserva de el salvador,
especialmente en lo referente a su negociabilidad y plazo, incluyendo lo
relacionado a su inscripción o no en una bolsa de valores. las obligaciones
negociables y otros valores.
Definiciones
Mercado Primario: Aquel en que los
emisores y los compradores participan directamente o a través de casas de
corredores de bolsa, en la compra y venta de los valores ofrecidos al público
por primera vez;
Operaciones de Colocación y
Suscripción Primario: Las que se realizan mediante contrato financiero por los
que una casa de corredores de bolsa, por cuenta propia, pre financía, garantiza,
suscribe o efectúa la colocación primaria de valores;
Mercado Secundario: Aquel en el que
los valores son negociados por segunda o más veces. En él los emisores ya no
son los oferentes de dichos valores;
Bolsas de Valores: Sociedades Anónimas
de Capital Variable, en adelante denominadas bolsas, cuya finalidad es
facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado bursátil;
Ruedas: Sesiones de negociación que
las bolsas efectúan periódicamente, para llevar a cabo la compra y venta
pública de valores conforme a esta Ley;
Intermediación de Valores: Compra o
venta de valores por cuenta ajena, realizada de manera habitual por persona
jurídica autorizada;
Casa de Corredores de Bolsa: Sociedad
organizada y registrada conforme a esta Ley, para realizar de manera habitual
intermediación de valores, también denominadas casas de corredores.
Agente corredor: Representante de una
casa de corredores de bolsa autorizado para realizaren su nombre operaciones en
una bolsa.
Sociedad Vinculada: Aquélla en la que
otra sociedad, que se denomina vinculante, sin controlarla, participa en su
capital social, directamente o a través de otras sociedades, con más del diez
por ciento de las acciones con derecho a voto;
Sociedad Filial: Aquella en la que más
del cincuenta por ciento de sus acciones pertenecen a otra sociedad de capital,
denominada controlante, o que pueda elegir o designar a la mayoría de sus
directores o administradores;
Clasificadoras de riesgo: sociedades
mercantiles especializadas en análisis financiero, que tienen por finalidad
principal la clasificación de riesgo de los valores objeto de oferta pública, y
a difundir los resultados en el mercado financiero;
Grupo Empresarial: Aquél en que una
sociedad o conjunto de sociedades tienen un controlador común, quien actuando
directa o indirectamente participa con el cincuenta por ciento como mínimo en
el capital accionario de cada una de ellas o que tienen accionistas en común
que, directa o indirectamente, son titulares del cincuenta por ciento como
mínimo del capital de otra sociedad, lo que permite presumir que la actuación
económica y financiera está determinada por intereses comunes o subordinados al
grupo;
Relaciones Empresariales: Las que
existen entre sociedades controlantes, filiales, vinculantes o vinculadas; así
como, cuando mantienen vínculos de administración o responsabilidades
crediticias que hagan presumir la posibilidad de riesgos financieros comunes en
los créditos que reciban, o en la adquisición de los valores que emitan;
Acciones de tesorería: son las
emitidas por una sociedad, que se encuentran pendientes de suscripción y pago,
las cuales, una vez suscritas y pagadas se convierten en acciones ordinarias.
CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO BURSÁTIL
Art. 6.- Se crea el Registro Público
Bursátil, en adelante denominado el Registro, que será llevado por la
Superintendencia.
El Registro funcionará en San Salvador
y tendrá competencia en toda la República.
El Registro tiene como finalidad
asegurar que se ha cumplido con los requisitos de información señalados en la
presente Ley.
El Registro estará formado por los
siguientes registros especiales:
a) De emisores de valores;
b) De emisiones de valores a que se
refiere el artículo 68 de esta misma Ley;
c) De bolsas de valores;
d) De sociedades especializadas en el
Depósito y Custodia de valores;
e) De casas de corredores de bolsa;
f) De auditores externos de las
personas sujetas a la presente Ley;
g) De sociedades clasificadoras de
riesgos;
h) de administradores de las entidades
sujetas a registro;
i) de titularizadoras;
j) de agentes especializados en
valuación de valores;
k) de agentes corredores de bolsa;
l) de fondos de inversión abiertos;
m) de fondos de inversión cerrados;
n) de gestoras de fondos de inversión;
o) de cuotas de participación de
fondos de inversión abiertos extranjeros;
p) de cuotas de participación de
fondos de inversión cerrados extranjeros; y,
q) de entidades autorizadas para
comercializar cuotas de participación de fondos de inversión extranjeros.
Oferta pública de valores extranjeros
Art. 10.- los valores emitidos por los
estados y bancos centrales de los países centroamericanos, así como por
organismos financieros regionales e internacionales de los cuales el estado de
el salvador o el banco central de reserva de el salvador sean miembros, podrán
ser objeto de oferta pública. cuando una casa de corredores pretenda negociar
dichos valores en el mercado local, deberá tramitar la autorización previa en la
superintendencia, y para tal efecto bastará con una constancia expedida por la
bolsa de valores en la que se listaron originalmente los mismos, o copia del
acuerdo que autoriza la emisión de dichos valores o del respectivo decreto
legislativo. Una vez otorgada la autorización de la superintendencia, dichos
valores deberán ser inscritos en una bolsa, para que puedan ser objeto de
oferta pública.
los valores emitidos por los estados y
por las instituciones encargadas del manejo de la política monetaria de los
países extranjeros no mencionados en el inciso anterior; así como los emitidos
por sociedades, entidades, corporaciones o todo tipo de personas jurídicas,
públicas o privadas, de cualquier país extranjero, podrán ser objeto de oferta pública
en mercado secundario, siempre que previamente y a solicitud de una casa de corredores,
se asienten en el registro público bursátil y se inscriban posteriormente en
una bolsa de valores, para lo cual deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
a)que se encuentren inscritos en un
organismo regulador o fiscalizador, o coticen en un mercado de valores
organizado, tales como bolsas de valores, mercados electrónicos, mercados sobre
el mostrador o su equivalente, los cuales tengan similares o superiores
requisitos de regulación y supervisión con respecto a los de el salvador;
b) que la información de los valores,
se encuentre disponible en sistemas bursátiles o financieros internacionales
reconocidos por la superintendencia;
c) que provengan de un país o
jurisdicción en el cual funcione un mercado de valores organizado, el cual
tenga similares o superiores requisitos de regulación y supervisión con respecto
a los de el salvador;
Que posean al menos una clasificación
de riesgo internacional vigente. En el caso de la deuda soberana y las acciones
se tendrá en cuenta la clasificación de riesgo del país de origen o de su
emisor, según corresponda. el banco central, mediante normas técnicas, podrá
determinar los requisitos que deben cumplir los valores extranjeros que por su
naturaleza no cuenten con clasificación de riesgo, a fin de que éstos puedan
ser objeto de registro y negociación en el mercado local.
las clasificaciones de riesgo
otorgadas en el extranjero a los valores a que se refiere este artículo,
tendrán validez en el salvador siempre que hayan sido otorgadas por sociedades
clasificadoras de riesgo internacionales, reconocidas por la comisión de
valores de los estados unidos de América denominada securities and
exchangecommission (sec), o que hayan sido otorgadas por sociedades
clasificadoras de riesgo extranjeras que se encuentren inscritas en el
organismo fiscalizador del mercado de valores de su respectivo país de origen.
REGISTRO DE CASAS DE CORREDORES
Art. 12.- La Superintendencia
procederá al registro de las casas de corredores, cuando reciba de éstos la
solicitud acompañada de la certificación de su inscripción en una bolsa, y
además toda la información que demuestre el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Testimonio de la escritura de
constitución, en la que se demuestre que el capital social mínimo requerido en
el artículo 56 de esta Ley, ha sido íntegramente pagado;
b) Haber constituido las garantías
legalmente requeridas;
c) Presentar constancia extendida por
la autoridad reguladora del mercado de valores del país de origen, para socios
extranjeros en que se indique que no existe ningún impedimento para desempeñarse
como tales;
d) Comprobar que los accionistas y
directores cumplen los requisitos establecidos en esta Ley;
e) Acreditar que los accionistas y
directores no se encuentran dentro de las prohibiciones e inhabilidades
establecidas en esta Ley.
Cuando se trate de casas de corredores
que deseen constituir una nueva bolsa, el procedimiento correspondiente se
realizará por los interesados en la Superintendencia, en forma simultánea con
la presentación de la solicitud de autorización, para la constitución de la
sociedad que tendrá por finalidad organizar una bolsa.
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y
CLASIFICADORAS DE RIESGO
Art. 13.- El registro de auditores
externos se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 81 de esta Ley, y
la de clasificadoras de riesgo, se realizará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 89 de la presente Ley.
FACULTADES DE INSPECCIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Art. 20.- La Superintendencia tendrá
para con los emisores de valores, las mismas facultades de inspección que su
Ley Orgánica le confiere para con las sociedades fiscalizadas, cuando existan
presuntas infracciones cometidas por éstos a lo contemplado en esta Ley.
Asimismo, la Superintendencia vigilará
la labor de los auditores externos de las sociedades emisoras de valores, de
acuerdo a las disposiciones dictadas por su Consejo Directivo.
BOLSAS DE VALORES
NATURALEZA JURÍDICA
Art. 21.- Las bolsas se constituirán
como sociedades anónimas de capital variable. Serán de duración indefinida y
tendrán por finalidad el desarrollo del mercado de valores y proveer a sus
miembros, los medios necesarios para realizar eficazmente transacciones de
valores a través de mecanismos contínuos y concurrentes de subasta pública y
para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que
autorice esta Ley.
CAPITAL MÍNIMO
Art. 22.- Cada bolsa deberá fundarse y
operar en todo momento con un capital social mínimo de dos millones quinientos
mil colones, íntegramente suscrito y pagado, en efectivo cuando se trate del
capital de fundación, el cual variará de conformidad con lo que establece el
artículo 98 de esta Ley.
Asimismo, cada bolsa deberá
constituirse por un número indeterminado de accionistas, de los que al menos
diez deberán ser casas de corredores de bolsa legalmente constituidas,
asentadas en el Registro o en proceso de registrarse en el mismo. Para ser
accionista de una bolsa, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos
en esta Ley y en los estatutos y reglamentos de las bolsas.
CONSTITUCIÓN
Art. 24.- La constitución de una
sociedad anónima que se proponga operar una bolsa de valores deberá ser
previamente autorizada por la Superintendencia.
Art. 25.- Los interesados deberán
solicitar a la Superintendencia la autorización para constituir la sociedad,
acompañando la siguiente información:
a) El proyecto de escritura social en
la que se incorporarán los estatutos;
b) El esquema de organización y administración
de la sociedad, las operaciones que pretenda desarrollar, así como la
justificación económica para constituirse;
c) Las generales de los solicitantes.
Cuando se trate de casas de corredores que no estén registradas en la
Superintendencia, deberán acompañar la información a que se refiere el artículo
12 de la presente Ley.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR O
ADMINISTRADOR DE BOLSAS DE VALORES
Art. 30.- Los directores o
administradores de Bolsas de Valores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño o centroamericano,
y en el caso de otros extranjeros, tener por lo menos tres años de residencia
en el país;
b) Mayores de veinticinco años;
c) Ser de reconocida honorabilidad y
competencia financiera.
Con la información referente a
comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, deberán acompañar las
referencias bancarias que demuestren su solvencia financiera.
OPERACIONES BURSÁTILES
Art. 45.- Las operaciones en una bolsa
podrán realizarse de viva voz o por medio de sistemas de negociación
electrónica y podrán ser:
a)Al contado;
b) A plazo;
c) Opcionales, de compra o de venta;
y,
d) Otro tipo de operaciones que
autorice previamente la Junta Directiva de cada bolsa, mediante la
correspondiente incorporación en su reglamento.
CASAS DE CORREDORES DE BOLSA
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y
CAPITAL MÍNIMO
Art. 56.- Las casas de corredores se
constituirán como sociedades anónimas, de conformidad con las normas
mercantiles vigentes, deberán agregar en su denominación la expresión
corredores de bolsa, y tendrán como finalidad principal intermediar valores.
Cada casa de corredores deberá
fundarse y operar en todo momento con un capital social mínimo de un millón de
colones íntegramente suscrito y pagado, en efectivo cuando se trate de capital
de fundación, el cual variará de conformidad a lo establecido en el artículo 98
de la presente Ley.
Ninguna persona jurídica podrá actuar
como casa de corredores sin que previamente se haya inscrito en una bolsa y
asentado en el Registro que para el efecto lleve la Superintendencia, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 36 de la presente Ley, lo que
deberá hacerse del conocimiento público, mediante una publicación en dos
periódicos de mayor circulación nacional, a costa del interesado.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CASAS
DE CORREDORES
Art. 58.- Los directores de casas de
corredores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreños, centroamericanos
y en el caso de los extranjeros tener por lo menos tres años de residencia en
el país;
b) Ser de reconocida honorabilidad y
competencia financiera.
AGENTES CORREDORES
Art. 61.- Las casas de corredores
deberán operar en las bolsas por medio de los agentes corredores que
especialmente designen.
Los agentes actuarán en nombre y
representación de la casa de corredores que los designe y bajo la
responsabilidad de ésta.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES
NEGOCIABLES EN BOLSA
Art. 68.- Los valores negociables en
una bolsa deberán reunir las características siguientes:
a)
Ser
transferibles;
b)
Ser
emitidos en serie, salvo excepciones contempladas en esta ley;
c)
Que
representen la participación individual de sus tenedores en un crédito
colectivo, a cargo de la sociedad emisora, en el caso de las obligaciones. Que
representen una parte alícuota del capital de la sociedad emisora, cuando se
trate de acciones, y otros valores que representen participación en un
patrimonio.
d)
El
Estado, el Banco Central de Reserva de El Salvador, los bancos y financieras
podrán registrar y negociar en bolsa, valores de características diferentes a
las señaladas en los literales b y c del presente artículo.
LOS AUDITORES EXTERNOS
Obligación de registrarse
Art. 81.- los auditores externos de
las personas sujetas al régimen de la presente ley deberán registrarse en la
superintendencia, para lo que deberán llenar los siguientes requisitos:
a) estar inscritos en el registro
profesional de auditores que lleva el consejo de vigilancia de la contaduría
pública y auditoría;
b) acreditar una experiencia profesional
en el ejercicio de la auditoría externa de al menos tres años;
c) no haber sido condenado por delitos
graves o contra el patrimonio o la hacienda pública; y,
d) no ser deudores en el sistema
financiero salvadoreño de créditos a los que se les haya constituido una
reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo.
tratándose de sociedades, los
requisitos anteriores se exigirán: a los administradores, a las personas a
quienes se les encomiende la dirección de las auditorías y a quienes firmen los
informes correspondientes.
INDEPENDENCIA DE LAS SOCIEDADES
AUDITADAS
Art. 82.- Los auditores externos
deberán ser independientes de las sociedades auditadas, no pudiendo, en
consecuencia, poseer directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas ninguna acción de ellas; ni tampoco depender económicamente de un
solo cliente, de tal forma que su independencia profesional se vea
comprometida.
No podrán ser miembros de las juntas
directivas de las sociedades auditadas por ellos ni poseer relaciones
crediticias de cualquier tipo con las mismas.
EJERCICIO DE LA AUDITORIA
Art. 83.- Los auditores externos para
registrarse deberán acreditar un ejercicio profesional de por lo menos tres
años y no haber sido condenados por delitos contra el patrimonio o contra la
hacienda pública.
No podrán ejercer la auditoría en
aquellas sociedades reguladas por esta Ley, en las que sus cónyuges o sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad sean
accionistas mayoritarios.
La Superintendencia establecerá los
requerimientos mínimos de auditoría que deben cumplir los auditores externos
respecto a las entidades señaladas en esta Ley, así como para la presentación
de estados financieros consolidados, en caso que la sociedad emisora pertenezca
a un grupo empresarial. Asimismo, tendrá facultades para verificar el
cumplimiento de estos requisitos mínimos.
Art. 84.- Tratándose de sociedades de
auditoría externa, los administradores de la sociedad, las personas a quienes
la sociedad encomiende la dirección de una determinada auditoría y los que
firmen los informes correspondientes, deberán reunir los mismos requisitos y
estar sujetos a las obligaciones que se exigen en el artículo anterior.
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Art. 85.- Los auditores externos están
facultados para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes
de sociedades reguladas en esta Ley, incluso los de sus filiales, debiendo
éstas y aquéllas otorgarles todas las facilidades necesarias para el desempeño
de su labor.
Art. 86.- Los auditores externos deben
examinar el balance general, el estado de resultados, el estado de utilidades
retenidas y el flujo de efectivo y expresar su opinión profesional e
independiente sobre dichos estados financieros, para lo cual deberán como
mínimo:
1. Examinar con diligencia si los
diversos tipos de operaciones realizadas por la sociedad están reflejadas
razonablemente en la contabilidad y estados financieros de ésta;
2. Señalar a la dirección de la
sociedad las deficiencias que detecten respecto a la adopción de prácticas
contables y al mantenimiento de un sistema contable efectivo;
3. informar si los estados financieros
han sido preparados de acuerdo a los
principios de contabilidad
generalmente aceptados por la superintendencia, de conformidad a esta ley;
4. Utilizar normas y procedimientos de
auditoría que garanticen que el examen de la contabilidad y estados financieros
sea confiable y proporcione elementos de juicio suficientes que sustenten el
contenido del dictamen; y,
5. Mantener durante un período no
inferior a cinco años, desde la fecha del respectivo dictamen, todos los
papeles de trabajo que les sirvieron de base para emitir su opinión.
PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES
Art. 87.- para determinar técnicamente
los principios de contabilidad generalmente aceptados, la superintendencia
considerará los internacionalmente reconocidos y los aceptados por alguna de
las principales asociaciones salvadoreñas de profesionales contables que ella
determine, sin perjuicio de considerar otros principios o normas contables
adicionales que ella misma establezca.
VIGENCIA
Art. 120.- El presente decreto entrará
en vigencia el treinta de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:
San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro.
Importancia de la ley de mercado de
valores
La importancia radica en que ya se posee un
mercado de valores organizado, en el cual los inversionistas tienen opciones
seguras en las cuales pueden invertir, los emisores tienen un lugar seguro
donde depositar el cual es la bolsa de valores, existen garantías y se
priorizan un ambiente de transparencia.
Regula los requisitos para inscribirse
para las casas corredoras de bolsa las cuales funcionan como intermediarios,
explica la función de las clasificadoras de riesgo y a la vez las regula.
En los siguientes videos nos muestra como funcionan el marcado de dinero y el mercado de capitales respectivamente:

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