domingo, 19 de julio de 2015

Responsabilidades y Prohibiciones del Contador Público




CONTADURÍA PUBLICA: una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos

financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley. 


Podrán ejercer la Contaduría Pública:

a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las
Universidades autorizadas en El Salvador.

b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;

c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el literal a. y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.

d) Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen;


e) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.


Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

Responsabilidad del Contador Público ante la sociedad:


Cuando se ejerce dicha profesión se tiene que tener un juicio imparcial y libre de intereses ya que el profesional es una pieza clava dentro de la empresa, tiene que ser una persona responsable,poseer los conocimientos necesarios para ejercer la profesión y gracias a ellos brindarle un desempeño eficiente en sus actividades.

El Contador Público debe hacerse responsable de los trabajos que el realiza ya que tendrán trascendencia para la empresa en la que la labora.


Responsabilidad ante los clientes:



El Contador Publico por la naturaleza de su oficio está obligado a guardar secreto profesional, esto es que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores como contador debido a que les debe lealtad también. En compensación a los servicios que el contador publico desempaña se le otorga una retribución económica.


Así como se menciona anteriormente los deberes que poseen los contadores públicos, ellos también tienen el derecho de rechazar cualquier propuesta que valla en contra de ética.


Responsabilidad ante la profesión:


-Los contadores públicos no deben hablar mal de sus colegas, deben respetar sus opiniones aunque no las compartan.
-Se deben dar a conocer como profesionales por medio de sus conocimientos y del correcto desempeño de su profesión,a su vez pueden utilizar medios de difusión.
-Al ejercer la profesión deben de tener en cuenta la ética profesional y no perderle ante ninguna circunstancia.

Prohibiciones éticas para los contadores públicos:


a)Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros
o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o
documentos o que no sea acorde con la realidad.

b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos,
operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada
en dichos dictámenes, informes u opiniones.

c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no
hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.

d) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por
Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de
forma que promuevan confusión.

e) Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores,gerentes, ejecutivos o presten a cualquier titulo servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.

f) Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades,
instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el
responsable también de la contabilidad en forma directa.

g) Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados así como el nivel
de confiabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
h) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.

El Contador Público catedrático en sus relaciones con sus alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.






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Bibliografía:
LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA Y LA AUDITORIA.

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